Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
El contrato eventual está pensado para situaciones en las que se produce un incremento de actividad imprevisto y temporal en las empresas, en las que la plantilla habitual no es suficiente.
La norma general es que este tipo de contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Deberá realizarse por escrito, aunque puede hacerse de manera oral si su duración no supera las 4 semanas.
Se deben señalar específicamente las causas que justifican la contratación eventual, sin que sea admisible utilizar conceptos genéricos o indeterminados. El contrato debe dejar clara cuál es la circunstancia de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que no se pueden atender con la plantilla habitual y que requieren esta contratación.
El hecho de que el empresario no señale claramente en el contrato cuál es la causa de la contratación no significa que ese contrato se convierta en indefinido. Podrá ser un error formal sancionable, pero en caso de controversia le corresponderá a la empresa demostrar que no se trata de una relación laboral que debería ser indefinida.
Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado o parte proporcional.
En el siguiente enlace, puede encontrarse el pdf de este contrato de trabajo. http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf
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